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Las medidas fiscales del Covid-19 que afectan a las farmacias

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La crisis sanitaria que estamos viviendo ha traído consigo todo tipo de cambios, entre ellos diversas modificaciones fiscales. En relación a las farmacias no hay una normativa aprobada que aplace de forma automática el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En el Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo (aprobado en el BOE el 13/3/2020), en el capítulo de Medidas de apoyo “Transitorio”, el artículo 14 especifica el aplazamiento de las deudas tributarias, del cual los principales puntos a destacar son los siguientes:

1º Trimestre fiscal 2020 en la farmacia

  • Podrán solicitarlos las farmacias que hayan facturado menos de 6.010.121,04 € el pasado año 2019.
  • Podrán aplazarse todas las declaraciones-autoliquidaciones cuyo plazo de ingreso sea desde el 13 de marzo al 30 de abril; también incluso las retenciones, lo que permitiría a las farmacias el aplazamiento del modelo habitual de pago fraccionado del IRPF (modelo 130 1º trimestre 2020) y del modelo 111 1º trimestre 2020, que recoge las retenciones del IRPF de las nóminas de los empleados.
  • No será necesaria ninguna garantía para solicitar dichos aplazamientos.
  • El aplazamiento máximo será de 6 meses desde la fecha de su liquidación.
  • La cantidad máxima total de deuda tributaria ha solicitar aplazar será de 30.000€ (si se solicita más de un modelo tributario estos se suman). En el caso de las oficina de farmacia (empresario individual), la cifra no computará por modelo tributario sino por contribuyente.
  • Los primeros tres meses del aplazamiento no tendrán intereses de demora, sí los tendrán los meses siguientes.

En la página web de la Agencia Tributaria puedes consultar las medidas tributarias que van aprobándose e informarte sobre cómo realizar dichos trámites.

Suspensión de procedimientos

El Decreto Ley 7/2020 del 12 de marzo determina:

  • Suspensión de términos e interrupción de los plazos de tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Su reanudación será tras la finalización de la normativa o de sus prórrogas. Dicha suspensión no será efectiva a los plazos tributarios sujetos a normativa especial ni a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

La normativa publicada el 18 de marzo de 2020 mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, explica que las suspensiones no se aplicarán a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (modelo 130, 115, etc. del 1º trimestre 2020) En estos casos se establecerán los siguientes plazos:

1. En general, los plazos habituales para presentar declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas se mantendrán.

2. Los plazos no finalizados con anterioridad al decreto se ampliarán hasta el 30 de abril:

  • Los plazos de las deudas tributarias en periodo voluntario, en vía de apremio o ejecutiva. Un ejemplo sería la comunicación de una deuda tributaria por no haber presentado un determinado modelo.
  • Aplazamientos/fraccionamientos finalizados.
  • Los vencimientos de plazos en relación con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
  • Requerimientos, diligencias de embargo, las solicitudes de información tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad. Un ejemplo, sería una diligencia de embargo de un proveedor recibida unos días antes del 18 de marzo.
  • La devolución de ingresos indebidos.
  • La rectificación de errores materiales y de revocación.
  • Plazos para atender requerimientos y solicitudes mediante la Dirección General del Catastro.

3. Las acciones de ejecución de garantías sobre bienes inmuebles quedan aplazadas hasta el día 30 de abril.

4. Los siguientes plazos comunicados tras el día 18 de marzo se aplazan hasta 20 de mayo de 2020 en adelante:

  • Pagos de deudas tributarias, tanto en periodo voluntario como en vía de apremio o ejecutiva .
  • Aplazamientos/fraccionamientos concedidos.
  • Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes.
  • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, las solicitudes de información tributaria y para formular alegaciones.
  • Trámites ante el Catastro General.

5. El período comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de:

  • La duración máxima de los procedimientos tributarios tramitados por la AEAT, sin perjuicio de que mientras tanto la Administración podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
  • La prescripción de los tributos. No obstante, a los solos efectos del cómputo de los plazos de prescripción, en el Recurso de Reposición y en los procedimientos económico-administrativos, las Resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación serán notificadas.

Declaración de la renta 2019 en la farmacia

El pasado 19 de marzo se corroboraron las fechas previstas de presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho plazo comenzará desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.

El acceso de manera telemática a los datos fiscales es posible desde el 23 de marzo. Las oficinas de farmacia, por medio del certificado colegial o el digital de la Agencia Tributaria, podrán comprobar y, si es necesario, corregir sus datos fiscales.

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